Real Cofradía
Nuestro Padre Jesús
de las Tres Caídas
Loja (Granada)
Con
el presente Reglamento Interno se pretende complementar y regular todos
aquellos puntos que no estén recogidos o regulados en los Estatutos de la Hermandad aprobados por el Cabildo General.
Pretende ser este Reglamento una guía que regule el funcionamiento interno de
todas las concordias que forman la Cofradía, complementar las funciones de la Junta de Gobierno y de los Cabildos Generales,
así como establecer un régimen de sanciones para los hermanos.
CAPITULO I
DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE LA COFRADIA
Art. 1. Signos distintivos de la Cofradía
a.
El escudo de la Cofradía es el monte calvario con tres cruces y
en cuyos extremos se refleja el escudo de la ciudad de Loja y las iniciales JHS
(Jesús, Hombre, Salvador).
b.
Estandarte de tipo lanceado, de terciopelo morado,
lleva el escudo de la corporación en oro, damasco y motivos ornamentales.
c.
Cuatro cetros con vara de madera y puntas en
orfebrería, que sirven de vara de mando, de unos dos metros de alto en cuya
cúspide se representa el escudo de la Cofradía
d.
La medalla de la hermandad que portan los hermanos de
la corporación En el frontal presenta el relieve de nuestra imagen de Jesús de
las Tres Caídas y en el revés el escudo de la cofradía.
e.
El pin de la Cofradía, a forma de replica de la miniatura de
la imagen de Jesús de las Tres Caídas que portan los hermanos para actos
públicos o de culto distintos a nuestra estación de penitencia.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA
HERMANDAD
Art. 2. Miembros de la
Cofradía
Podrán pertenecer
a esta Cofradía fieles de ambos sexos, de vida pública honesta, que así lo
soliciten. De este modo, queda establecido que todos los hermanos pueden
participar en los actos y cultos de la Cofradía, según se dispone en el presente Régimen
interno y en los Estatutos de la
Cofradía, cada uno a su modo y grado del siguiente modo:
a.
Cofrades activos: cumplirán los preceptos indicados en
los derechos y deberes de los mismos según se recoge en los Estatutos de la
Cofradía.
b.
Cofrades asociados: serán todos aquellos menores de
edad que deseen pertenecer a la
Cofradía y no pueden asumir todos los fines y obligaciones de
los Cofrades activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y
en algunas actividades de la Cofradía.
c.
Todo cofrade para pertenecer a la Cofradía deberá proponer su solicitud a la Junta de Gobierno.
CAPITULO III
DE LA VESTIMENTA DE LA COFRADIA
Art. 3. Vestimenta de los hermanos
Cofrades.
Todos los hermanos que deseen acompañar a nuestra venerada imagen el
día del Miércoles Santo deberán asistir de la forma siguiente:
a.
Cofrades activos y asociados o penitentes o nazarenos
·
Túnica morada, con puños y solapa frontal con
filo y botones en blanco.
·
Fajín blanco con escudo de la Cofradía.
·
Capa blanca.
·
Morrión morado.
·
Medalla y pin de la hermandad.
·
Alpargatas blancas
b.
Cofrades horquilleros
·
Túnica morado, con puños y solapa frontal con
filo y botones en blanco.
·
Fajín blanco con escudo de la Cofradía.
·
Pantalón con borlas en blanco.
·
Tres cordones de pita.
·
Medalla y pin de la hermandad.
·
Alpargatas cáñamo blanco y cordón blanco
Art. 4. Los hermanos de
nuestra Cofradía únicamente podrán discurrir ataviados y portando los signos
distintivos propios de nuestra estación de penitencia, cada uno a su modo según
se recoge en este Reglamento Interno, durante el desplazamiento desde su
domicilio hasta nuestra sede canónica, en nuestra estación de penitencia y en
el regreso a su domicilio. Queda por tanto prohibido permanecer ataviado de tal
modo en las restantes circunstancias.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COFRADES ACTIVOS
Art. 5. Derechos de los hermanos activos:
Los hermanos activos poseen los
siguientes derechos:
a.
Voz y voto en los cabildos generales.
b.
Ser electores
elegibles para cargos directivos con las únicas limitaciones que se
señalen en los estatutos.
c.
Participar en todas las actividades organizadas por la
hermandad.
d.
Utilizar las insignias o distintivos propios de la
hermandad, como derecho exclusivo de los miembros.
e.
Participar en el desfile procesional con los signos
distintivos propios de la
Cofradía establecidos en el Art. 3 de las presentes Reglas.
f.
Todos los hermanos activos tendrán derecho a que a su
fallecimiento, por el descanso eterno de su alma, se aplique, por la Cofradía una misa.
g.
Los cofrades activos podrán desfilar acompañando a
Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas en la forma y lugar establecido por el
diputado de tramo o fila.
Art. 6. Deberes de los Hermanos activos.
Entre los principales deberes de
los hermanos activos se señalan:
a.
Participar en los cultos que organice la Cofradía, tanto de
carácter periódico como eventual.
b.
Asistir a los cabildos generales.
c.
Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo
razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.
d.
Asistir con regularidad a las sesiones de formación
programadas y organizadas por la vocalía y el consiliario.
e.
Participar en las actividades de tipo caritativo o
apostólico que organice la cofradía, de acuerdo con sus propios fines.
f.
Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de
la autoridad eclesiástica competente.
g.
Colaborar activamente en la pastoral parroquial y
diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Obispo.
h.
Abonar las cuotas correspondientes, las cuales oscilan:
- 0
a 2 años: se inscribe al menor como hermano y queda
exento de pagar cuota.
- 3
a 15 años: el importe a abonar es de 10 €.
- 16 años en adelante: el importe a abonar es de
20 €.
i. El hermano que el primer año de apuntarse realice la estación de
penitencia y tenga que hacerse la ropa
y comprar la medalla y el pin, queda exento de pagar la cuota.
j. Las cuotas es obligatorio domiciliarlas en la cuenta bancaria de la
Cofradía, de no ser así, se cobrara un incremento de 3 €.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS HERMANOS ASOCIADOS
Art. 7. Derechos de los hermanos asociados
Los derechos de los hermanos
asociados son:
a.
Participar en todos los cultos organizados por la
hermandad, cultos de carácter periódico o eventual.
b.
Asistir a las sesiones de formación organizadas por la
vocalía y el consiliario.
c.
Participar en las actividades de tipo caritativo o
apostólico que organice la hermandad, de acuerdo con sus propios fines.
d.
Todos los hermanos asociados tienen derecho a usar las
insignias propias de la hermandad.
e.
Asistir a los actos de culto interno y externo que se
celebren, así como a todas aquellas celebraciones y actividades que la cofradía
celebre.
f.
Los hermanos asociados podrán desfilar acompañando a
Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas en la forma y lugar establecido por el
diputado de tramo o fila de la
Cofradía, según se recoge en los artículos 1 y 3 de este
Régimen Interno.
g.
Los hermanos asociados que cumplan la condición de
edad, podrán comunicar a la
Junta de Gobierno su interés por ser hermanos activos
anualmente.
Art. 8. Deberes de los hermanos asociados
Las obligaciones de los hermanos
asociados son:
a.
Cultivar el nivel personal y familiar de la piedad
cristiana y las devociones propias de la hermandad.
b.
Participar en la estación de penitencia, si no lo
impide una causa grave.
c.
Abonar las cuotas correspondientes.
d.
Participar en los cultos que organice la hermandad,
tanto de carácter periódico como eventual.
e.
Asistir con regularidad a las sesiones de formación
programadas y organizadas por la vocalía y el consiliario.
f.
Participar en las actividades de tipo caritativo o
apostólico que organice la cofradía, de acuerdo con sus propios fines.
g.
Colaborar activamente en la pastoral parroquial y
diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Obispo.
CAPITULO VII
DE LA DELEGACIÓN DE
LOS VOTOS EN LOS CABILDOS
Art. 9. El voto es personal. No obstante, cada hermano podrá
aceptar una única delegación de voto que conste en papel explícitamente
acompañada de fotocopia del DNI, excepto para la elección de Hermano Mayor en
que no habrá delegación.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES A LOS HERMANOS
Art. 10. Atendiendo al
espíritu evangélico, si un hermano comete alguna falta se le llamará por el
Hermano Mayor o Director Espiritual, y en fraternal diálogo esclarecerá los
hechos y se le corregirá de la falta cometida. En caso de obstinación pertinaz
se procederá a abrir el oportuno expediente, que se sancionará conforme se
dispone más adelante.
Art. 11. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves:
a. Son
faltas leves las infracciones de estas Reglas o de los acuerdos de los Cabildos
Generales o de la Junta de Gobierno que,
no comprendidas en la clasificación de graves o muy graves, deban ser
sancionadas a juicio de la Junta de
Gobierno. Tiene el mismo carácter el incumplimiento, en materia transcendental,
a juicio de la Junta de Gobierno, de lo
acordado en Cabildo General de la Cofradía;
y cualquier otro acto que, del contexto de estas Reglas, resulte acreedor de
tal calificación.
b. Son
faltas graves:
·
La infracción de las disposiciones de estas
Reglas o de los acuerdos de Cabildos Generales, cuando advertido y amonestado
el cofrade, persistiera en ello.
·
La desobediencia a cuanto disponen estas Reglas
sobre el comportamiento en la estación de penitencia si dieren lugar a que le
fuere retirada la vela de la hermandad.
·
La dejadez de un hermano de cualquier concordia
en el pago de las cuotas anuales de la hermandad. Con el único fin de no
pagarlas y querer darse de alta en cualquier otro momento posterior.
c. Son
faltas muy graves:
·
La conducta publica habitual contraria a la
moral cristiana.
·
La asistencia a cualquier acto de culto público,
externo o interno de la hermandad, de forma que, de manera sostenible, ofenda
los sentimientos de piedad colectivos.
·
La indisciplina reiterada que pueda causar
perjuicios a la hermandad o a sus miembros, por la trascendencia que suponga.
·
La infidelidad en el ejercicio de un cargo que
produzca perjuicio a la hermandad o sea motivo de escándalo.
·
Disponer, en su propio beneficio, de fondos de
la hermandad.
·
La adscripción o pertenencia a cualquier secta o
sociedad reprobada por la
Iglesia, el apartarse de la comunión eclesial o el incurrir
en cualquier tipo de excomunión impuesta o declarada.
Art. 12. Las faltas leves serán sancionadas:
a.
Con suspensión de los derechos de hermano por seis
meses.
b.
Con privación de salir en la inmediata estación
penitencial.
c.
Con prohibición de usar en actos de cultos la medalla y
cordón de la Cofradía
por tiempo de un año.
d.
Con simple amonestación del Hermano Mayor.
Art. 13. Las faltas graves serán sancionadas:
a.
Con suspensión de los derechos de hermano, por tiempo
de seis meses a cinco años.
b.
Con la separación forzosa de la Cofradía por el mismo
período.
c.
Con la prohibición de salir en la estación de
penitencia hasta un periodo máximo de cinco años.
d.
Con la obligación de salir como hermano de vela en el
desfile procesional durante un periodo de cinco años.
Art. 14. Las faltas muy graves se sancionarán:
a.
Con la separación forzosa de la cofradía por tiempo de
cinco a diez años.
b.
Con la separación definitiva de la cofradía.
c.
Con la inhabilitación absoluta e indefinida para
ejercer cargo alguno en la
Cofradía.
Art. 15. Para la sanción de las faltas graves y muy graves se
instruira un expediente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, en el que intervendrán el
Director Espiritual de la
Hermandad, el Hermano Mayor, el secretario y al menos un
vocal, todos ellos con voz y voto.
Dicho
expediente comenzara de oficio al tener conocimiento la Junta de Gobierno de actos
de algún hermano, que deban ser acreedores a las sanciones previstas en estas
Reglas, o por denuncia firmada por otro hermano.
En
todo caso se oirá al hermano expedientado, y tras los trámites probatorios
oportuno y extender la comisión su propuesta de resolución, se dará traslado al
hermano interesado para que pueda evacuar el descargo consiguiente.
El
expediente se sustanciará inspirado todo acto del mismo las normas de caridad
que deben presidir la conducta de los miembros de esta Hermandad; y, una vez
ultimado, se elevará a la Junta
de Gobierno para que decida en todo caso, menos en
aquellos en que la sanción
aplicable sea la separación definitiva del expedientado, en que antes de dictar
la decisión se precisa el visto bueno del Vicario General
CAPITULO IX
DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE
GOBIERNO
Art. 16. Funciones de la
Junta de Gobierno
Son facultades de la Junta de Gobierno además de
las establecidas en los Estatutos:
- Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el cabildo general, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la cofradía.
- Acordar la convocatoria de reuniones ordinarias y extraordinarias del cabildo general.
- Acordar las directrices para que el ecónomo elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenación.
- Nombrar al consejero los asuntos económicos.
- Examinar el balance final de cada ejercicio y el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente y los posibles presupuestos extraordinarios y propuestas de enajenaciones, que deban presentarse al cabildo general para su aprobación y posterior presentación ante el Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la junta de gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjudicados todos los miembros de la junta de gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición consta documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la junta sin contar con el resto, el actor o actores responderán personalmente o solidariamente.
- Admitir a los miembros que piden incorporarse a la hermandad.
- Declarar si se dan las condiciones para que un cofrade cese como tal, a tenor de los presentes estatutos.
- Asesorar al hermano mayor y colaborar con él.
- Solicitar licencia del ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.
- Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.
- Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a las imágenes titulares de la hermandad.
- Coordinar todas aquellas funciones que se recogen en el reglamento interno de la cofradía y que van encaminadas al desarrollo de la misma.
- Designar al que realice las funciones de “Postor” durante el desfile procesional. Así como establecer la edad máxima en la que desempeñará esa función.
- Acordar la edad máxima para poder portar el trono de la Imagen de Nuestro Padre Jesús de las Tres Caídas, durante su desfile por las calles de Loja.
- Designar a los que llevan a cabo la función de “Pediores”
- Realizar y firmar cuantos contratos sean necesarios para la contratación de Bandas de música, Incensarios, etc.
CAPITULO X
DEL HERMANO
POSTOR Y LOS HORQUILLEROS
Ar. 17. Sobre el
hermano postor y los horquilleros.
La imagen de Nuestro Padre Jesús
de las Tres Caídas, será llevado por 41 hermanos/as, de los cuales, habrá 40
horquilleros y 1 postor. De los cuales 34 horquilleros pertenecerán al cuerpo
permanente y los 6 restantes entrarán cada año según la lista de promesas.
Podrá ser
postor y horquilleros de nuestro titular todos los hermanos activos mayores de
edad. Además, los horquilleros podrán pertenecer a la concordia de forma
permanente o bien de forma ocasional como promesa. El interesado solicitará su
ingreso al postor, el cual lo estudiará con la Junta de Gobierno, cuando haya vacantes.
El
horquillero que salga como promesa abonará una cuota de 20 € y deberá comprar
medalla, pin, alpargatas y medias, además deberá abonar una fianza de 50 € en
concepto de cesión de la ropa de horquillero en poder de la hermandad, la cual
será devuelta a la hermandad una semana después del miércoles santo y esta
devolverá la fianza según el estado en el que sea entregada la ropa.
El postor
suplente, será el encargado de asumir las funciones y obligaciones del postor
en caso de que este, por fuerza mayor, no pudiera dirigir el trono. En el caso
de que el postor tuviera que abandonar sus funciones una vez iniciada la
estación de penitencia, alternará su puesto de horquillero con el de postor,
solicitando la colaboración del mayordomo de trono.
Se tendrá
en cuenta para ser admitido, la antigüedad y el haber colaborado con la Cofradía cuando se le
hubiera requerido.
El
privilegio de pertenecer al cuerpo de horquilleros, no es hereditario. Solo se
puede obtener con arreglo al párrafo anterior.
El hermano
postor será aquella persona que la
Junta de Gobierno, conociendo su trayectoria y sentimiento de
adhesión a la Cofradía,
considere oportuna, quedando su cargo vinculado a la permanencia de dicha Junta
de Gobierno, y pudiendo ser cambiado siempre y cuando cometa alguna falta en
cualquiera que sea su grado o cuando no cumpla con las expectativas que sobre
ella ha depositado la Junta
de Gobierno.
El cargo
de postor quedará vacante bien por dimisión del propio titular o bien por
sanción, e incluso cese acordado por la Junta
de Gobierno, motivado por el incumplimiento de estas normas.
El postor
o su suplente, si incumpliesen estas obligaciones, serán sancionados por la Junta de Gobierno.
En caso de
dimisión o cese del Postor, el suplente asumirá las funciones de aquel, hasta
que la Junta de
Gobierno asigne un nuevo Postor.
En el caso
de que por alguna causa de fuerza mayor, algún o algunos miembros de este
cuerpo no pudieran salir, será el postor junto con el Hermano Mayor, quien
decida la persona o personas a ocupar ese o estos puestos, para ese año
concreto.
Tanto los
hermanos horquilleros como el hermano postor deberán cumplir obligatoriamente
el requisito de edad, con un mínimo de 18 años y un máximo de 50 años.
No podrán
pertenecer a este cuerpo, aquellos que sean horquilleros de otra hermandad o
cofradía cuya estación de penitencia este comprendida 24 horas antes a la
estación de penitencia.
Art. 18. Funciones
del hermano postor.
Las
funciones del hermano postor son:
a. Mantener
actualizado y en orden el listado de hermanos horquilleros permanentes y el
listado de promesas, el cual será facilitado al secretario por el postor.
b. El
postor deberá llevar junto con el secretario de la Cofradía una lista por
orden riguroso, de todos aquellos fieles sean hermanos o no, que quieran salir
de horquilleros de promesas. De esta
lista, todos los años saldrán seis. Se podrán inscribir solo por un año y si
por alguna causa no pudieran salir, no podrán ceder su turno a otro, de este
modo entraría el que le siguiera en la lista., pudiéndose permutar con el
titular, sólo si es por causa de fuerza mayor. En el caso de que esta lista no
tuviera los suficientes hombres para cubrir las seis plazas, estas vacantes
serían cubiertas por hermanos cofrades que designará la Junta de Gobierno, y en último recurso se
podrá recurrir a fieles que no sean hermanos cuando así lo decida la Junta de Gobierno. La
persona que salga un año de promesa, puede volver a la lista si así lo desea,
para volver a salir cuando le llegue de nuevo su turno.
c. Cumplir
los acuerdos que, como persona de confianza de la Junta de Gobierno que en la
concordia representa, la Junta
de Gobierno y el Cabildo General acepten como válidos para el buen discurrir de
nuestra estación de penitencia y el funcionamiento de la concordia se
establezca.
d. Avisar
con el debido tiempo de antelación a todos los miembros de dicha concordia para
la participación en los cultos internos y externos que la hermandad realice.
e. Realizar
el tallaje y la adecuada colocación de los hermanos horquilleros para que el
procesionar de nuestro titular en su estación de penitencia sea digno.
f. Dirigir
los movimientos del trono durante la estación de penitencia, atendiendo a las recomendaciones
que le hacen los organizadores del cortejo penitencial. El postor es el máximo
responsable del trono y de los horquilleros.
g. Velar
porque las almohadillas y horquillas estén preparadas y en perfecto estado para
la estación de penitencia.
h. El
postor deberá velar por que los ramos de flores que ofrece la gente a la imagen
titular no sean depositados en el trono.
i.
Entregar, recoger y guardar cada año, las ropas de los
horquilleros de la lista de promesas.
j.
Apercibir, amonestar o reprender a aquel o aquellos
horquilleros, que no tuvieran una correcta actitud durante el transcurso de la
estación de penitencia, llegándoles incluso a poder expulsar de la misma si no
existiese rectificación en su conducta.
k. Acatar
las órdenes directas que le sean dadas por el Hermano Mayor durante la estación
de penitencia.
l.
Informar puntualmente al Hermano Mayor de cualquier
incidente que pueda o pudiera surgir durante el transcurso de la estación de
penitencia, sobre todo si fuese una circunstancia ajena a la estación de
penitencia.
m. Velar
por el cumplimiento de estas reglas.
Art. 19. Funciones
de los hermanos horquilleros:
Las funciones de los hermanos
horquilleros son:
a. Aceptar
las disposiciones que el postor, en coordinación con la junta de Gobierno,
indique para el correcto discurrir durante el año y, en particular, durante la
estación de penitencia no pudiendo ser rebatidas ni discutidas.
b. Acudir
a todos los actos de formación y cultos que organice la hermandad.
c. Participar
en todos los actos que la concordia realice para fomentar la unión de los
miembros de la misma entre sí y con las distintas concordias y el resto de
hermandades.
d. Se
les exigirá para la estación de penitencia la máxima puntualidad. El postor le
indicará la hora en la que deberán estar en la Iglesia para preparar la salida.
Así mismo se presentaran correctamente uniformados.
e. Asistir
a las reuniones que convoque el postor.
f. Deberán
estar disponibles cuando la
Junta de Gobierno los solicite para el traslado del trono o
la imagen.
g. El
horquillero que no pueda salir un año por salir en otra hermandad, deberá
informar al Postor con un plazo de antelación de dos meses, de lo contrario
será sancionado.
h. Si
un horquillero causa baja o decide descansar un año, no tiene derecho a ofrecer
su puesto a ningún familiar, amigo o conocido.
i.
El horquillero que descanse dos o más años consecutivos
sin causa debidamente justificada, perderá su puesto pasando a la lista de
espera si así lo desea.
j.
No les esta permitido ceder su puesto durante la
estación de penitencia a otras personas, ya sean hermanos cofrades, o público
que lo solicite.
k. Queda
totalmente prohibido fumar o beber alcohol durante la estación de penitencia.
l.
Ningún horquillero podrá abandonar su puesto en los
distintos encuentros para portar a hombros otras imágenes.
m. Durante
el recorrido solo se podrá abandonar el trono por malestar o necesidad fisica,
pero siempre con el consentimiento del postor, y no se podrá ceder el puesto a
cualquier persona sin el consentimiento del postor.
n. Todo
horquillero debe llevar su almohadilla propia.
o. El
horquillero deberá velar por que los ramos de flores que ofrece la gente a la
imagen titular no sean depositados en el trono.
p. Al
finalizar la estación de penitencia ningún horquillero abandonará su puesto
hasta que el postor comunique que esta se ha terminado.
q. En
caso de sanción deben ser oídos por la
Junta de Gobierno.
CAPITULO XI
CORTEJO PENITENCIAL
Art. 20 De la disposición del cortejo
penitencial del miércoles santo.
Tiene
su salida desde la Iglesia de la Encarnación con un recorrido ascendente,
pasando por tribuna y transcurriendo por las calles descritas en el itinerario.
Una vez llegado a la ermita del Calvario se posa la imagen en sus andas a la
espera de la llegada de la corría de incensarios para tras su finalización
volver a seguir con la estación de penitencia. Concluida la primera parte del
recorrido, nuestro titular se dirige hacia la Capilla de la sangre para saludar a su madre
Ntra. Sra. de los Dolores para así seguir el camino de los veinticinco caños
para realizar el segundo encuentro con Santa Marcela y Ntra. Sra. De las
Angustias. Una vez terminado este, seguirá su caminar por la calle Antequera
hacia su llegada al barrio alto (la ermita de San Roque) donde tendrá lugar el
tercer y último encuentro con Ntra. Sra. De la Esperanza. El cortejo penitencial volverá a
retomar su estación encaminando hacia la calle Tamayo para así concluir en su
sede la Iglesia de la Encarnación.
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